Se promulgó la ley para proteger a la niñez y a la adolescencia de la violencia sexual digital

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LEY-1636

la Ley 1636 para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales.

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La ley permite el uso de agentes encubiertos digitales para investigar los delitos señalados.

El presidente Luis Arce promulgó ayer la Ley 1636 para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales. La ley introduce cinco nuevas figuras penales específicas para enfrentar la criminalidad digital contra menores de edad.

La norma fue aprobada en consenso y por unanimidad en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). “Damos un importante paso para salvaguardar la seguridad de la niñez y la adolescencia: promulgamos la Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”, señala Arce en un post en su cuenta en Facebook.

Arce destacó que esta ley “crea un marco regulatorio sólido para identificar, investigar y sancionar a quienes cometan delitos en contra de la integridad sexual de los menores de edad en cualquier plataforma digital o medio de comunicación”.

La norma incorpora nuevos delitos al Código Penal, como el contacto con fines sexuales a través de las TIC, el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual, la producción y posesión de material de abuso infantil.

Se establece una pena privativa de 10 a 15 años de cárcel para las personas que distribuyan, arrienden, intercambien, vendan o comercialicen contenido digital que contenga representación visual de las partes íntimas de niñas, niños y adolescentes, o de exhibicionismo corporal con fines económicos.

Además, instituye que toda persona que contacte a niñas, niños y adolescentes a través de comunicaciones electrónicas, enviando mensajes, videos, fotografías u otro contenido erótico o sexual será sancionada con 4 a 8 años de privación de libertad.

Además, la ley permite el uso de agentes encubiertos digitales para investigar los delitos señalados; se fortalecerá el rol del sistema educativo y de la salud, estableciendo obligaciones de prevención, denuncia y atención integral.

De igual manera, la ley dispone que toda niña, niño y adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual en entornos digitales tiene derecho “a la reparación del daño por parte del autor o autores”.

Los jueces deberán disponer medidas de seguridad física y tratamientos psicológicos y terapéuticos adecuados, cuyos avances serán informados mensualmente por las instancias responsables para garantizar el control de garantías.

Tras la promulgación de la Ley se abre un plazo de 180 días para que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte desarrolle un marco reglamentario para “regular, controlar, supervisar y fiscalizar la correcta prestación de los servicios y actividades por parte de los operadores o proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el fin de proteger la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”.

Asimismo, deberá desarrollar un marco reglamentario integral que permita la implementación de herramientas tecnológicas especializadas para coadyuvar en la investigación efectiva de delitos en entornos digitales.

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